Sitios


Arte Rupestre

En Uruguay

    SITIOS DEL ARTE RUPESTRE

    AREAS EN LAS HUBO Y SE HAN ENCONTRADO ARTE RUPESTRE EN URUGUAY

    Se conservan aún hoy unos cuarenta de estos sitios con un grado de percepción visual aceptable en un 50% de los mismos. En cerca de otros cien bloques, apenas se ven los restos de los que fueran importantes murales pintados. Algunas áreas de los departamentos de Flores, Florida y Durazno debieron ser en esa época, verdaderas exposiciones al aire libre.

    Como mínimo se comenzó a pintar hace unos dos mil quinientos años antes del presente. Hubo un período posterior alrededor del año 1.200 D.C., donde se vuelve a pintar, sobre la misma base estilística de figuras geométricas. Pero ahora se utilizan complejas formas cerradas, con importante variación de los diseños internos.

    También en ese período se ensayan varias técnicas diferentes como el uso de pinceles finos (2 a 3 mms.), la preparación de la superficie previa al diseño, manos en positivo e incluso pintura en negativo. Hay un especial cuidado en no sobreponer las pinturas, cuidándose el uso del espacio, como una referencia muy valiosa.

    Los daños por vandalismo, una equivocada aplicación de la Ley de Minería (que demandó 13 años de reclamos formales y de prensa para ser modificada), las referidas transgresiones y carencias de compromiso y diálogo por parte de la Comisión de Patrimonio Cultural (hasta nuestro último reunión en el 2006) han provocando la desaparición de más de un 35% del arte rupestre documentado en el Uruguay. Otro 30 % de los sitios presentan ya graves daños en sus superficies y sobre los diseños. Todas estas acciones han ocurrido en los últimos 25 años.

    La Intendencia Municipal de Flores que había iniciado un Proyecto de protección en el año 1996, lo cancelo en 1997, pese al firme apoyo que el mismo había recibido por parte de la comunidad y empresas lo que permitía su autofinanciación, lo cual (de haberse concretado) hubiese sido ejemplo en nuestra área. El Secretario de la Intendencia hizo ingresar a un amigo personal y colega alemán de Colonia -Alemania- con alumnos que solicitaban al CIARU que los guiaran porque su experiencia era apenas de imágenes de la Catedral de Colonia (Hohe Domkirche St. Peter und Maria). Ellos se presentaron en varias zonas del Uruguay invitados por la Intendencia de Flores, utilizando los gráficos recuperados a través de expertos del CIARU, pese a otra notoria y evidente violación de la ley del Patrimonio y tal como se detalla con especificidad en la Ley del Autor [1]. Ello puede también determinarse en http://www.oocities.org/uruguay_web/ARTE_RUPESTRE.htm) y el obligado retiro impuesto desde la Comisión Nacional del Patrimonio de quienes estábamos funcionando para autorizar en ese lugar (contrariando la ley nacional) a otro arqueólogo.

    La Intendencia de Salto (al margen de violar un proyecto de investigación dispuesto por el Ministerio de Cultura en 1996), impidió la continuidad de las recuperaciones del arte rupestre que estábamos haciendo, a través del uso de la policía y del funcionario que era entonces Director del Museo de Arqueología de Salto. Los investigadores estábamos en un hogar privado -autorizados por los dueños a tomar fotos según acordado con el Ministerio- y los de Salto, sin disponer orden judicial, forzaron nuestro retiro de la misma. Pese a que el entonces Intendente pretendió ocultar su violenta actuación llevándonos presos, presentamos al Juez de Salto dicha situación que convalidó nuestra presencia en ella. Más tarde el funcionario del Museo estableció como nuevo Director del proyecto de dicha específica área un colega argentino amigo suyo, en flagrante transgresión de las normas nacionales y de la Ley del Patrimonio, y ambos ofrecieron presentar los inicios de esa localidad rupestre en el Congreso Internacional de Arte Rupestre realizado en Ripon

    (Wisconsin, Estados Unidos) en 1999, donde fue rechazado. Luego el funcionario utilizó un entonces miembro de la Comisión del Patrimonio Cultural de Uruguay que se introdujo en la misma y nos señaló -para justificarse- que el CIARU “estaba a 30 metros de distancia del área que tenemos”. Un área que tiene varios años de antigüedad y de labor a través de la propia Comisión de Patrimonio (ver detalles técnicos y legales en Consens, 2003).

    Para quienes lean estas afirmaciones, indicamos que nuestro propósito no es ni propone una crítica política sino, a quienes como titulares de cargos nacionales y departamentales dificultan y/o transgreden la preservación y custodia de nuestro patrimonio prehistórico, la capacitación de los profesionales, los compromisos con las normativas legales, y la educación patrimonial. Ello impidió nuestra continuidad de los trabajos que se venían llevando a cabo en dicho departamento desde hacía años.

    El CIARU ha mantenido registros digitalizados de todas las pinturas y grabados que documentó en los últimos 30 años de trabajo en Uruguay, incluso de varias pinturas y grabados hoy ya desaparecidos. De hecho es la única fuente de documentación del arte rupestre del Uruguay. Todas las mismas –para no dejar los trabajos en meras pertenencias personales-, han sido ya enviadas y entregadas a las dos entidades internacionales de custodia del arte rupestre mundial -en Estados Unidos de Norteamérica y China- para que los investigadores tengan acceso a las mismas, más allá de la disposición de quienes las hemos descubierto y recuperado con los extendidos trabajos de laboratorio.

    A lo largo de decenas de años, los miembros del ex‒CIARU, continúan realizando exposiciones públicas, conferencias, cursillos y distribuido material bibliográfico, para sensibilizar y hacer conocer el arte prehistórico en el país. Tanto esta actividad de difusión que es la que ha producido la sensibilización de los medios y la sociedad, así como los valiosísimos trabajos de documentación de los sitios de arte rupestre en Uruguay han sido todos realizados exclusivamente con el apoyo técnico, humano, de infraestructura y económico del CIARU en su carácter de Organización No-Gubernamental.

    Pese a las reiteradas solicitudes de ayuda económica realizadas al Ministerio de Educación y Cultura a lo largo de aquellos años, nunca se pudo contar con ninguna clase de apoyo. Ni siquiera para proteger los sitios. Incluso la Comisión del Patrimonio Nacional nos exigió que en lugar de ellos, nosotros como miembros de una ONG y a nuestro costo, realizáramos trámites de agrimensura, catastro y documentación de las áreas para que se considerara su protección.

    Por lo tanto hemos suspendido desde 1997 las nuevas investigaciones en arte rupestre en Uruguay (tal como fue comunicado a la Comisión del Patrimonio), hasta que no se dieran en ella las condiciones que permitan el adecuado y mínimo ámbito para una investigación científica basada en pertinentes evaluaciones técnicas y profesionales. Y no en decisiones ilegales, personalistas y mezquinas que atienden espurios intereses, y que se han escudado además en la total carencia de diálogo como sistema para proseguir sus acciones.

    [1] El Derecho de Autor está regido por la Ley nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos nº 17.616 del 10 de enero del 2003, y el decreto reglamentario 154 del año 2004.